ACCION URGENTE Mexico, D

ACCION URGENTE Mexico, D.F. a 7 de mayo de 2000. La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicita su intervencion inmediata y urgente ante las DESAPARICIONES FORZADAS, DETENCIONES ARBITRARIAS, AGRESIONES Y GRAVES IRREGULARIDADES AGRARIAS EN CONTRA DE LOS INDIGENAS DE LA COMUNIDAD DE TLALCHIYAHUALICA, MUNICIPIO DE YAHUALICA, HIDALGO. Segun denuncia recibida, la tarde del 5 de mayo de 2000, personas integrantes de la Confederacion Nacional Campesina (CNC) se presentaron en la comunidad de Tlalchiyahualica para amenazar a los habitantes de que si no aceptaban recibir el Programa de Certificacion Ejidal serían (Procede) desalojados. Al día siguiente, a las 6:00 A.M., alrededor de 200 personas de la CNC, fuertemente armadas y encabezadas por Jose Manuel ANTONIA, comisario ejidal, así como elementos de la Policía de Seguridad Publica (PSP) cercaron la comunidad, destruyeron 4 casas y parcelas, amenazaron a las mujeres y los ninyos con quemarlos si no salían del lugar, golpearon, ataron y detuvieron a 19 personas; entre ellas a Juan CENOBIO, Enrique SAN JUAN ANTONIA y Benito SAN JUAN ANTONIA. Los 70 habitantes de la comunidad de Tlalchiyahualica son indígenas nahuas, integrantes del Frente Democratico Oriental de Mexico Emiliano Zapata (FDOMEZ), organizacion campesina conformada por indígenas huastecos en defensa de sus derechos agrarios, economicos y sociales. Los habitantes de la comunidad han manifestado su oposicion en contra del Procede, ya que consideran que este, al certificar el aparcelamiento de los ejidos, perjudica la colectividad de sus tierras y les impediría continuar trabajando de manera comunitaria. Han mantenido platicas con las autoridades del estado y agrarias correspondientes para resolver el conflicto; incluso tres días antes, el gobernador del estado visito la comunidad y se plantearon sus demandas, consiguiendose una audiencia para el proximo 9 de mayo con el. La Limeddh-FIDH presento la queja de manera verbal como acta circunstancia ante la Lic. Gabriela PINEDA, de la Comision Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y con el Lic. Sergio VARGAS VELAZQUEZ, visitador de la Comision Estatal de Derechos Humanos (CEDH), con el fin de solicitar su atencion y que acudieran al lugar de manera urgente. Senyalamos que, por parte de la CEDH, se comento que estarían a la espera de instrucciones y que verían el asunto hasta el proximo lunes. Se nos informo que ante la provocacion de los indígenas a los miembros de la CNC, 17 personas fueron detenidas, acusadas por el delito de despojo y presentadas ante el Ministerio Publico de Huejutla. Cabe senyalar que los senyores Juan CENOBIO y Enrique SAN JUAN ANTONIA no aparecen en la lista de las personas detenidas, por lo que se teme que sean objeto de desaparicion forzada. Observamos con preocupacion que la intencion de criminalizar acciones que debieran ser atendidas por los cauces políticos y de negociacion favorecen acciones que violentan gravemente los derechos humanos, es doblemente preocupante que este tipo de comportamientos se incremente de particular en el estado de Hidalgo. De acuerdo a la informacion recibida se deduce que la PSP, en lugar de actuar conforme a derecho, en la persecusion de un supuesto ilícito, lejos de detener a las personas y remitirlas a las autoridades competentes, y en abuso de su autoridad, golpearon y amenazaron como forma de castigo a los habitantes. Por tal motivo esta accion debe investigarse bajo el delito de tortura que, de acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece en sus artículos 3 y 5: "Comete el delito de tortura el servidor publico que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o síquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, informacion o una confesion, o castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche haya cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada; ...el servidor publico que, con motivo del ejercicio de su cargo con cualesquiera de las finalidades senyaladas en el art. 3º , instigue, compela, o autorice a un tercero o se sirva de el para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos; o no evite que se infrinjan dichos dolores o sufrimientos a una persona que este bajo su custodia..." Recordamos que en casos de desaparicion forzada, las autoridades de Mexico violan derechos inalienables de la persona como son: el derecho a no ser detenido sin orden judicial correspondiente y privado de la libertad; al reconocimiento en todas partes a su personalidad jurídica; a ser oído en plena igualdad publicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; a no ser detenido mediante ordenamiento judicial en recintos ex profeso; al respeto a la integridad física, psicologica y moral de la persona; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, para obligarlo a declarar en contra propia y el derecho a la vida al ser sometido a la pena de muerte, de facto, en algunos casos. Derechos garantizados, entre otros por los artículos: 14, 16, 18,19,20, 21 y 22 de la Constitucion Mexicana; 3, 5, 8, 9, 10, 11 y 13 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos; 3, 5, 7, 8, 9, 10, 22 y 25 de la Convencion Americana de los Derechos Humanos; I, VIII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaracion Americana de los Derechos Humanos; 2, 7, 9, 10, 11, 14, 12, 13, 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, violando asimismo la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas, aprobada por la OEA el 8 de junio de 1994. La Limeddh-FIDH reitera que el respeto a la libertad e integridad personal, de seguridad jurídica, el derecho de peticion, reunion, asociacion, derechos políticos, economicos y sociales se encuentran garantizados, entre otros, por los artículos: 4, 5, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 27, 32, 35, 39, 40 y 123 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 9, 20 y 23 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos; 5, 7, 9, 10, 15, 16 y 23 de la Convencion Americana de los Derechos Humanos; I, IV, XX, XXI, XXII, XXIV y XXV de la Declaracion Americana de los Derechos Humanos; 7, 9, 10, 11, 14 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales. Ante la preocupacion por los hechos referidos y, de manera urgente, por la integridad física y psicologica de los senyores Juan CENOBIO y Enrique SAN JUAN ANTONIA, la Limeddh-FIDH solicita a las autoridades federales y estatales: i. Adoptar las medidas necesarias para ubicar de manera inmediata el lugar en donde se encuentran los senyores Juan CENOBIO y Enrique SAN JUAN ANTONIA, liberarlos y garantizar su integridad física y psicologica en todas las circunstancias; ii. Ordenar su liberacion inmediata en caso de hallarse detenido sin cargos judiciales validos, o, si dichos cargos existen, llevarlos ante un tribunal independiente e imparcial y garantizarle sus derechos procesales y fundamentales en todo momento; iii. Se garantice la integridad física, psicologica y patrimonial de los habitantes de la comunidad de Tlalchiyahualica. iv. Ordenar una investigacion inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a las circunstancias de los hechos referidos con el objeto de identificar a los responsables, llevarlos a juicio y aplicarles las sanciones penales, civiles y/o administrativas previstas por la ley con la finalidad de que se erradiquen las practicas violatorias a derechos humanos, informandose publicamente los resultados; ademas de otorgar la reparacion de danyos correspondiente a las víctimas. v. La participacion de civiles en la persecucion de un presunto delito viola flagrantemente nuestra constitucion por lo que debe investigarse a profundidad la responsabilidad de los funcionarios publicos que permitieron o instigaron tal accion. vi. Se atiendan las demandas economicas y sociales de los habitantes de la zona, respetando su organizacion comunitaria mediante usos y costumbres. vii. De manera general, obrar de conformidad con lo dispuesto por la Declaracion Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales ratificados por Mexico. Atentamente, Limeddh-FIDH ¡Una llama encendida por los derechos de los pueblos! Adrian Ramírez Lopez Presidente Sara Rico Ramírez Programa de Denuncias FAVOR DE MENCIONAR EL No. DE REFERENCIA EN SUS RESPUESTAS. CARTA MODELO LIC. MIGUEL ANGEL NUNYEZ SOTO GOBERNADOR DEL ESTADO DE HIDALGO PRESENTE EN MI CONDICION DE PERSONA PREOCUPADA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, ME DIRIJO RESPETUOSAMENTE A USTED Y EXPONGO: LA TARDE DEL 5 DE MAYO DE 2000, PERSONAS INTEGRANTES DE LA CONFEDERACION NACIONAL CAMPESINA (CNC) SE PRESENTARON EN LA COMUNIDAD DE TLALCHIYAHUALICA, MUNICIPIO DE YAHUALICA, HIDALGO, PARA AMENAZAR A LOS HABITANTES DE QUE SI NO ACEPTABAN RECIBIR EL PROGRAMA DE CERTIFICACION EJIDAL SERÍAN (PROCEDE) DESALOJADOS. AL DÍA SIGUIENTE, A LAS 6:00 A.M., ALREDEDOR DE 200 PERSONAS DE LA CNC, FUERTEMENTE ARMADAS Y ENCABEZADAS POR JOSE MANUEL ANTONIA, COMISARIO EJIDAL, ASÍ COMO ELEMENTOS DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD PUBLICA (PSP) CERCARON LA COMUNIDAD, DESTRUYERON 4 CASAS Y PARCELAS, AMENAZARON A LAS MUJERES Y LOS NINYOS CON QUEMARLOS SI NO SALÍAN DEL LUGAR, GOLPEARON, ATARON Y DETUVIERON A 19 PERSONAS ACUSADAS POR EL DELITO DE DESPOJO Y FUERON PRESENTADAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DE HUEJUTLA. ACTUALMENTE SE DESCONOCE EL PARADERO DE LOS SENYORES JUAN CENOBIO Y ENRIQUE SAN JUAN ANTONIA RAZON POR LA QUE SE TEME POR SU SEGURIDAD. LOS 70 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE TLALCHIYAHUALICA SON INDÍGENAS NAHUAS, INTEGRANTES DEL FRENTE DEMOCRATICO ORIENTAL DE MEXICO EMILIANO ZAPATA (FDOMEZ), Y HAN EXPRESADO SU OPOSICION EN CONTRA DEL PROCEDE, YA QUE CONSIDERAN QUE SE PERJUDICARÍA LA COLECTIVIDAD DE SUS TIERRAS Y LES IMPEDIRÍA CONTINUAR TRABAJANDO DE MANERA COMUNITARIA. EL GOBIERNO MEXICANO DEBE CONFORMAR SUS ACCIONES A LO DISPUESTO POR LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS PACTOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES Y REGIONALES RATIFICADOS POR MEXICO, PARTICULARMENTE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS, DELITO DE LESA HUMANIDAD, APROBADA POR LA OEA EL 8 DE JUNIO DE 1994. ATENTAMENTE, FIRMA FAVOR DE ENVIAR MENSAJES A LAS SIGUIENTES DIRECCIONES: Lic. Miguel Angel Nunyez Soto Gobernador del Estado de Hidalgo Plaza Juarez s/n, Palacio de Gobierno, P.B., Col. Centro, 42000 Pachuca, Hidalgo Fax: 01 (771) 3 24 20 Miguel Angel Osorio Chong Secretario de Gobierno del estado de Hidalgo Tel: 01 (771) 5 02 77 Coordinador de Comunicacion Social Luis Kaim Gebara Tels. (771) 7.60.86, 7.60.00 ext. 6086 Fax 7.60.87, 7.60.88 http://www.hidalgo.gob.mx Flor de María Lopez Gonzalez Procuradora General de Justicia del Estado de Hidalgo Fax: 01 (771) 3 27 88 Reyes Martinez Hernandez Presidente Municipal de Yahualica, Hidalgo Tel: 01 (378) 4 04 36 Lic. Mario Pfeisser Cruz CEDH de Hidalgo. Av. Juarez s/n Esq. Iglesias Col. Centro, C.P. 42000, Pachuca, Hidalgo, Tel y Fax: 01 (771) 8 71 44 ; 8 71 96, 8 16 96 Dr. Ernesto Zedillo Ponce de Leon Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Fax (525) 2 77 23 76 Palacio Nacional, Patio de Honor, Piso 1, Col. Centro, 06067 Mexico DF tel (525)-395-6700, fax (525)-395-6790; 271-1774 Lic. Diodoro Carrasco Altamirano Secretario de Gobernacion. Bucareli no. 99 2do piso col. Juarez, Deleg. Cuahutemoc, c.p. 06699 Tel y Fax: 5 46 53 50 Dr. Jorge Madrazo Cuellar Procurador General de la Republica Avenida Reforma esquina Violeta, Mexico, D.F., CP. 06300 Fax: (525) 3 46 09 06 Lic. Jose Luis Soberanes Fernandez Presidente de la Comision Nacional de Derechos Humanos CNDH Periferico Sur 3469, Col. San Jeronimo Lidice, 10200, Mexico, D.F. Tel: 631 00 40, Fax: 6 81 84 90 Lada sin costo: 01 800 00 869 Email: correo@fmdh.cndh.org.mx Favor de enviar copias de sus mensajes a: Limeddh-FIDH: Av. Azcapotzalco 275, Col. Claveria, C.P. 02090, Mexico, D.F. Tel: (525) 3 99 05 92 Fax: (525) 3 99 13 36 Email: limeddh@laneta.apc.org Pagina en internet: http://www.derechos.org/nizkor/mexico/limeddh/ La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, filial de la Federacion Internacional de los Derechos Humanos, organismo con estatuto consultivo ante la Organizacion de las Naciones Unidas (Resolucion (1296); filial de la Organizacion Mundial contra la Tortura (OMCT), observador en Mexico del Observatorio Internacional de Prisiones (OIP), y asociados a Trabajar Juntos por los Derechos Humanos. TE INVITAMOS A PARTICIPAR HAY MUCHAS FORMAS DE COLABORAR Activamente o con aportaciones a la cuenta BANAMEX N° 399 451-0 Suc. 278 Lindavista, a nombre de: LIGA MEXICANA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS A.C. --------------------------------------------------------------------- Nota: El contenido de los mensajes distribuidos en esta lista no cuentan necesariamente con la aprobacion de Derechos Human Rights. Son enviados para la informacion general del usuario. --------------------------------------------------------------------- Para terminar la suscripcion escribe a: mexico-unsubscribe@derechos.net Para otros comandos, escribe a:mexico-help@derechos.net